Como seguramente ya conocerán, por segundo año consecutivo figura convocada una Huelga General en todo el Estado Español para el próximo viernes día 8 de Marzo (Día Internacional de la Mujer).
Los Sindicatos más representativos CC.OO. y U.G.T. han convocado dicha huelga parcialmente durante 2 horas como mínimo (principalmente de 12:00 a 14:00 horas, de 16 a 18 horas, o las 2 primeras horas del turno de noche que comiencen en el día 8 de marzo), mientras que otros Sindicatos la han convocado para todo el día.
En cualquier caso, el absentismo durante todo el día 8/3/2019 (o bien durante las horas no trabajadas ese día) por causa de dicha huelga es un derecho de todos/as los/las trabajadores/as, y comporta los siguientes efectos en el ámbito laboral para quienes la secunden:
a) El/la empleado/a queda liberado/a de trabajar, y la empresa de abonarle el salario.
b) Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto por parte de la Empresa como del/de la empleado/a.
c) Las empresas no pueden contratar a nuevos/as trabajadores/as para sustituir a los/las que hacen huelga.
Para la correcta aplicación de dicha medida en materia de cotización a la Seguridad Social, todas las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social qué trabajadores/as han ejercitado su derecho de huelga.
Quedamos a su disposición para ampliarles cualquier información que precisen al respecto.
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