Hoy se han publicado en el BOE las medidas económicas tan anunciadas por el Gobierno para tratar de dar un impulso a la economía nacional, mermada por la actual situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Debido a la densidad de esta disposición, publicada en las últimas horas, y conscientes de la premura de nuestros clientes en conocer tales medidas, en la presente circular adelantamos las novedades de índole laboral que hemos considerado de mayor relevancia para las empresas.
TRABAJO A DISTANCIA
Mientras concurra la actual situación excepcional, las empresas deberán priorizar el trabajo a distancia frente al cese o reducción temporal de la actividad.
Para ello, deberán adoptar las medidas oportunas para implementar el trabajo a distancia, siempre que fuera técnicamente posible y su coste resulte proporcionado.
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES (ERTES) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Se considerarán situaciones de fuerza mayor las pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
La suspensión de la actividad o cierre temporal de locales de afluencia pública
Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las mercancías
La falta de suministros que impida gravemente continuar con el normal desarrollo de la actividad
Situaciones urgentes y extraordinarias debidamente acreditadas provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
El procedimiento para la tramitación de un ERTE en estas situaciones de fuerza mayor será el siguiente:
La empresa debe solicitarlo a la Autoridad Laboral (en Catalunya el Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya), acompañando un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19, acreditándolo documentalmente.
La empresa deberá comunicar su solicitud a los trabajadores, y trasladar el informe y documentación antes indicados a la representación legal de los trabajadores (en caso de existir).
La Autoridad Laboral deberá constatar la existencia de la fuerza mayor alegada, y dictará Resolución en el plazo de 5 días desde la solicitud, pudiendo solicitar un informe previo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De ser resuelto el expediente favorablemente, las medidas de suspensión de contratos o de reducciones de jornada surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor
Exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social
Las empresas no deberán ingresar la cotización a la Seguridad Social de los/las trabajadores/as afectados/as por este tipo de expedientes de fuerza mayor, si su plantilla es inferior a 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración será del 75%.
Esta medida está condicionada en todo caso a que la empresa mantenga a los/las trabajadores/as afectados/as al menos durante los 6 meses siguientes a la reincorporación en su puesto de trabajo o reanudación de su jornada completa.
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES (ERTES) POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19
Se introducen las siguientes medidas para agilizar el procedimiento de estos expedientes:
La duración del período de consultas (reuniones con la representación legal de los trabajadores para intentar alcanzar un acuerdo) se reduce de 15 a 7 días como máximo.
Si en la empresa no existiera representación legal de los trabajadores, éstos serán representados por una comisión negociadora integrada por los sindicatos más representativos del sector. De no conformarse dicha comisión representativa, estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa a elegir entre toda la plantilla. En cualquier caso, la comisión deberá constituirse en 5 días como máximo.
La Autoridad Laboral podrá o no solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo (en este tipo de expedientes siempre debe emitir un informe) y, en su caso, dicho informe deberá ser emitido en 7 días como máximo.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORALES RELACIONADAS CON EL COVID-19
En los supuestos en que la empresa tramite un expediente de regulación temporal por causas relacionadas con el Covid-19 (apartados 2.- y 3.- anteriores), a todos los trabajadores afectados se les reconocerá la prestación de desempleo aunque no reúnan el período mínimo de cotización exigido.
Las prestaciones percibidas por los trabajadores afectados no se considerarán consumidas si en el futuro les fuera reconocida otra prestación por desempleo.
Las solicitudes de las prestaciones por desempleo efectuadas por los trabajadores fuera de plazo durante la vigencia del estado de alarma, no comportarán la reducción de la prestación.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES DE ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE CUIDADO DE PERSONAS RELACIONADAS CON EL COVID-19
Se reconoce el derecho de los/as trabajadores/as para adaptar o reducir su jornada laboral en la empresa cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19, y acrediten deberes de cuidado respecto de su cónyuge (o pareja de hecho) u otros familiares de hasta el segundo grado (hijos, nietos, padres o abuelos) por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
También se reconoce ese derecho para el cuidado de sus hijos mientras permanezcan cerrados los centros educativos.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá consistir en:
Alteración del horario, cambio de turno, horario flexible, jornada partida o continuada
Prestación de trabajo a distancia (siempre que sea posible)
Cambio de centro de trabajo
Cambio de funciones
El ejercicio, alcance y contenido de este derecho corresponde inicialmente al/la trabajador/a siempre que la causa esté justificada y sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades del trabajador y de la empresa, debiendo hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
Los/as trabajadores/as también podrán solicitar una reducción especial de su jornada (con reducción proporcional de su salario) hasta el 100%, cuando concurran las circunstancias excepcionales anteriormente señaladas, comunicándolo a la empresa con 24 horas de antelación.
Si la reducción alcanzase el 100%, el derecho del/la trabajador/a deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en relación a la situación de la empresa.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA
Con carácter excepcional hasta el 14/4/2020, o hasta el último día hábil del mes en que finalice el actual estado de alarma (en caso de prorrogarse durante más de un mes), los trabajadores autónomos podrá percibir una prestación extraordinaria cuando se haya visto obligado a cesar en su actividad debido a las distintas medidas gubernativas, o por haber reducido su facturación en el mes anterior al de la solicitud, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
La cuantía de esa prestación será el 70% del promedio de las bases de cotización del último año, su duración será de un mes (ampliable, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma afectada por cese de actividad), y deberá solicitarse en la mutua de accidentes de trabajo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueden precisar al respecto.