El pago de las cuotas por cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos “societarios” (socios de sociedades mercantiles y sus familiares) constituye una obligación personal de cada titular, y son totalmente deducibles en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si la empresa abonase esos recibos de autónomos por cuenta de la persona interesada, ello se consideraría una retribución en especie que debe tributar fiscalmente en el IRPF como salario y está sujeta a retención e ingreso a cuenta, por lo que debe declararse en el resumen anual de retenciones (modelo 190) junto con el resto de salarios de los trabajadores.
Si las cotizaciones de autónomos se refiriesen al administrador, los Estatutos de la sociedad deben articular expresamente que dicho cargo es retribuido.
¿Qué ocurre si su Empresa asume el pago de dichos recibos de autónomos y no se declara como retribución en especie?
Resultará un gasto no deducible para la empresa en el impuesto de sociedades, dado que nos encontraríamos ante una liberalidad (la sociedad estaría pagando unos gastos que no le corresponden puesto que son cotizaciones personales).
La persona interesada tampoco se lo podrá deducir en su declaración de IRPF.
Para que no se produzca este doble perjuicio, la persona interesada debe pagar directa y personalmente sus recibos de autónomos. Y si es la sociedad quien los asume, deberá declarar fiscalmente su importe como una retribución en especie.
Le informamos que la Agencia Tributaria realiza campañas periódicas para revisar y contrastar si esas deducciones se realizan o no correctamente.
Atendiendo a las modificaciones legales que han habido, les recomendamos que sea la persona interesada y no la empresa quien asuma personalmente el pago de sus cuotas de autónomos. En este caso, la empresa no deberá tener en cuenta dichas cuotas a los efectos del cálculo de la retención (Consulta AEAT Informa nº 136923).
En el caso de que sea la empresa quien asuma el pago de los autónomos, podrían aplicarse retenciones erróneas de IRPF debido a la variabilidad en las cuotas de autónomos que se generarán una vez entre en vigor la nueva forma de cálculo (circular del pasado 9 de setiembre).
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