Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (B.O.E. de 12/3/2019)
Mañana 13 de marzo entrará en vigor un nuevo paquete de medidas urgentes dictadas una vez más a través de un Real Decreto-ley, y que tienen por objetivo potenciar las políticas sociales, fomentar el empleo e implantar el registro de la jornada de trabajo en las empresas.
En la presente circular abordaremos aquellas medidas que hemos considerado más relevantes para las empresas.
1.- REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES
A partir del día 12/5/2019 las empresas deberán llevar un Registro diario de la jornada laboral de todos sus empleados (hasta esa fecha sólo será obligatorio para los trabajadores a tiempo parcial y para quienes realicen horas extraordinarias), y ello con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los límites legales en materia de jornada, posibilitar su control por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y crear un marco de seguridad jurídica tanto para las empresas como para los trabajadores.
Dicho Registro diario deberá incluir el horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada trabajador, y deberá conservarse durante al menos 4 años a disposición de los propios trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De no establecerse algún sistema específico en el Convenio colectivo de aplicación, la forma, organización y documentación de ese registro de jornada se llevará a cabo a criterio del empresario, previa consulta con los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa (en caso de que exista tal representación de los trabajadores en la empresa).
El incumplimiento por las empresas de sus obligaciones en materia de registros de jornada puede sancionarse con multas de 626 a 6.250 euros.
2.- BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE DESEMPLEADOS/AS DE LARGA DURACIÓN
Las empresas que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y Seguridad Social y que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores, disfrutarán durante 3 años de una bonificación en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social de 108,33 € mensuales (1.300 anuales), o de 125 € mensuales (1.500 anuales) si el contrato se formaliza con una mujer. Dichos importes se aplicarán de manera proporcional si el contrato se concierta a tiempo parcial.
Esta bonificación está condicionada a 2 circunstancias:
1. Que se mantenga al trabajador contratado durante al menos 3 años, y
2. Que la empresa mantenga el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato durante al menos 2 años.
A estos efectos no se considerarán los ceses voluntarios, por muerte, jubilación, invalidez, finalización del contrato o durante el período de prueba, ni tampoco los despidos procedentes.
Asimismo, no se aplicará la bonificación en los siguientes supuestos:
- Familiares del empresario o directivos de la empresa
- Trabajadores que hubieran estado contratado anteriormente por la empresa o grupo de empresas en los 2 últimos años mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante contrato temporal
- Trabajadores que hubieran estado contratados por tiempo indefinido en cualquier empresa en los 3 últimos meses.
3.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE SE ENCUENTREN DE BAJA MÉDICA
Tal como les indicábamos en nuestra Circular informativa de fecha 4/1/2019, los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de baja médica están exonerados del pago de sus cuotas de Seguridad Social a partir del 61º día de la baja.
Para quienes ya se encontraban de baja el 1 de enero, dicha exoneración se producirá con efectos del 2 de marzo, salvo que en 2018 se hubieran acogido voluntariamente a la cobertura de la prestación por cese de actividad (desempleo), en cuyo caso surtirá efectos el 1 de enero.
4.- OTRAS MEDIDAS
- Se establecen unas bonificaciones para la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
- Se adelanta de 55 a 52 años la edad exigida para acceder a un subsidio especial que se percibe hasta que el interesado cumpla la edad reglamentaria para que le sea reconocida una pensión de jubilación, y se modifica y mejora la regulación de dicho subsidio.
- Se elevan las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para los menores de 60 años.
- A partir de 1/4/2019 se elevarán también la cuantía de la asignación económica por hijo menor de edad o mayores discapacitados para las familias con pocos recursos económicos, y se aumentan también los límites de ingresos requeridos para su acceso.
Teniendo en cuenta que todas estas medidas se han dictado con carácter de urgencia a través de un Real Decreto-Ley, de producirse alguna modificación o aclaración de relevancia se lo comunicaremos oportunamente.