1.ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS SUBVENCIONADOS
Colectivo de trabajadores/as
Personas desempleadas que figuren empadronadas en la ciudad de Barcelona de forma ininterrumpida desde el día anterior al de la formalización del contrato y, en cualquier caso, antes del 3/4/2023, que sean:
Jóvenes (menores de 30 años)
Mujeres (de cualquier edad)
Mayores de 45 años
Desempleados/as de larga duración (mínimo 12 meses en los 18 últimos meses)
Personas de colectivos de riesgo de exclusión social
Requisitos de las empresas
Disponer al menos de un centro de trabajo en alguno de los 36 municipios del Área Metropolitana de Barcelona. (Ver apartado 3)
Llevar desarrollando su actividad durante al menos 6 meses
Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Barcelona, Agencia Tributaria y Seguridad Social
No haber despedido a trabajadores fijos de igual o similar categoría o grupo profesional en los últimos 3 meses mediante despidos declarados judicialmente improcedentes, despidos objetivos, o no haber efectuado regulaciones de empleo (aunque sean temporales)
Incrementar el nivel de empleo alcanzado con el nuevo contrato respecto del promedio del último año (no se computan los ceses por dimisión, jubilación, invalidez, ni los despidos disciplinarios procedentes)
Otros requisitos (Ver apartado 2)
Duración y jornada laboral
Contrataciones de jóvenes menores de 30 años, mujeres y mayores de 45 años: Duración indefinida y jornada completa
Desempleados/as de larga duración: Indefinida o temporal por un mínimo de 6 meses, y en todo caso a jornada completa
Personas de colectivos de riesgo de exclusión: Indefinida o temporal por una duración mínima de 6 meses, a jornada completa o a tiempo parcial
Incentivos
Contratos celebrados con trabajadores/as menores de 30 años, mujeres y mayores de 45 años: 5.000 €
Contrataciones de desempleados/as de larga duración: 6.000 €
Contrataciones de personas de colectivos de riesgo de exclusión: entre 2.000 y 8.000 €, en función de la jornada
Estos incentivos están sujetos en todo caso a unos determinados límites presupuestarios (2.000.000 €), y se otorgarán por orden cronológico de solicitud hasta agotarse la mencionada partida presupuestaria
Plazo de solicitud
Las solicitudes de subvención por los contratos formalizados a partir de 1/1/2023 que reúnan las condiciones antes señaladas pueden tramitarse entre el 10 de mayo y el 3 de noviembre de 2023 como máximo
Límite de contratos de subvención
Hasta un máximo 10 contratos subvencionados por empresa, sin que en ningún caso puedan exceder del número de trabajadores existentes en la fecha anterior al primer contrato subvencionado
Obligaciones de las empresas beneficiarias
Destinar a la persona contratada en un centro de trabajo ubicado en alguno de los 36 municipios del Área Metropolitana de Barcelona
Mantener a la persona contratada durante al menos 6 meses
Una vez alcanzados los primeros 6 meses de vigencia del contrato, deberá justificarse el abono de los salarios y de las cuotas de Seguridad Social y la permanencia en la empresa de la persona contratada durante dicho período
Exclusiones de incentivos
Contrataciones de trabajadores/as que en los últimos 12 meses hubieran prestado servicios en la empresa (o en otras empresas vinculadas) con contrato indefinido
Contrataciones celebradas con personas que sean o hayan sido miembros de los órganos de administración de las empresas, o socios cuya participación en las mismas sea como mínimo del 10%
Contrataciones de familiares del empresario, socios o directivos
2.OTROS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Abonar a la persona trabajadora contratada un salario no inferior al estipulado en el Convenio colectivo de aplicación para su categoría o grupo profesional.
No llevar a cabo ningún despido declarado judicialmente improcedente ni tramitar expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o de despido colectivo (ERE) durante los 6 primeros meses de duración del contrato subvencionado.
No haber sido sancionadas por la comisión de infracciones graves en materia de integración laboral de discapacitados, o por la comisión de infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o de seguridad y salud en el trabajo.
En caso de empresas de 50 o más trabajadores: emplear a personas con discapacidad (1 trabajador/a discapacitado/a por cada 50 trabajadores).
Disponer de un Plan de Igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, o cuando así lo disponga el Convenio colectivo de aplicación.
Estar en condiciones de poder atender al público en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
Emplear al menos la lengua catalana en sus señalizaciones, rótulos y carteles de información general de carácter fijo u otros documentos informativos y en los documentos de ofertas de servicios para los usuarios, clientes y trabajadores.
Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
3.MUNICIPIOS DE ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA
Los 36 municipios que integran el Área Metropolitana de Barcelona son los siguientes: Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallés, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, El Papiol, El Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, l’Hospitalet de Llobregat, La Palma de Cervelló, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.
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