Cuando su empresa cobra un anticipo a cuenta de una operación futura, debe emitir una factura desglosando principal e IVA, ingresando el impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro. Más adelante, al realizar la venta o prestar el servicio, debe emitir la factura por el importe y el IVA restantes.
Devengo del anticipo
Si recibe un anticipo deberá emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura. Cuando se formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos recibidos, reflejándose solo el IVA pendiente de facturar.
No es obligatorio expedir factura por los anticipos en el caso de las entregas intracomunitarias.
Práctica errónea: Algunas empresas no actúan así, y reciben el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA (considerando el importe cobrado como una provisión de fondos), facturándolo todo cuando se produce la entrega o la prestación de servicios definitivos. En estos casos, Hacienda puede detectar estas operaciones con el consiguiente riesgo fiscal y sancionador para el contribuyente.
Sanciones
Hacienda podrá imponer sanciones por ingresar el IVA del anticipo fuera de plazo (aunque se ingrese todo en la autoliquidación correspondiente a la fecha de la operación) y por la incorrección en el modelo 347. Evítelo repercutiendo el IVA de los anticipos e ingresándolo en el momento de su cobro.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.