El próximo día 28 de agosto entrarán en vigor una serie de medidas de jubilación, que afectarán básicamente a las situaciones de jubilación flexible producidas desde dicha fecha.
NOVEDADES EN LA JUBILACIÓN FLEXIBLE
La jubilación flexible es la situación que permite a una persona ya jubilada volver a trabajar en una empresa a tiempo parcial o bien iniciar una actividad por cuenta propia, y cobrar a la vez una parte de su pensión de jubilación.
Las principales novedades para esta modalidad de jubilación flexible son las siguientes:
Compatibilidad de la pensión con una actividad por cuenta propia
Se posibilita la compatibilidad del percibo del 25% de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia (hasta ahora no se permite), siempre que en los 3 años anteriores el pensionista no hubiera estado dado de alta en un Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en cualquier otro régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.
Compatibilidad de la pensión con el trabajo en una empresa a tiempo parcial
Para compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena, se exigirá una jornada mínima del 33% (antes del 25%) y una jornada máxima del 80% (antes 75%), lo que representaría una jornada mínima de 13 horas y 12 minutos y una jornada máxima de 32 horas, si la jornada habitual en la empresa fuera de 40 horas semanales.
En todo caso, y tal como venía sucediendo hasta ahora, la cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada trabajada.
No obstante, se establece una mejora de la pensión compatible para quienes inicien por primera vez un trabajo por cuenta ajena una vez transcurridos más de 6 meses desde la fecha en que accedieron a la pensión de jubilación, en cuyo caso:
Cuando la jornada de trabajo oscile entre el 33% y el 54%, la pensión compatible se incrementará en un 15% adicional.
Y cuando la jornada de trabajo oscile entre el 55% y el 80%, la pensión compatible se incrementará en un 25% adicional.
Complementos por hijos
El importe de la jubilación flexible incluirá en todo caso el complemento por maternidad o para la reducción de brecha de género que se viniera percibiendo, complementos que se reducirán en la misma proporción que el importe de la pensión.
Complementos por mínimos
Durante la jubilación flexible no se abonarán complementos por mínimos (aplicables en aquellos casos en que el importe de la pensión sea inferior a la mínima legalmente establecida).
Jubilación demorada
Las personas que hubieran accedido a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal, únicamente podrán aogerse a la jubilación flexible si hubieran optado percibir el complemento económico de demora en la modalidad de porcentaje adicional, y no en un único pago. En su caso, ese complemento de demora quedará suspendido desde el día primero del mes siguiente a su inicio, por lo que no se percibirá mientras se desarrolle una actividad.
Efectos de la minoración o reposición de la pensión
Tanto la minoración del importe de la pensión como la reposición de la cuantía completa ya no se aplicarán desde el día en que comience o finalice la realización de la actividad, sino a partir del día primero del mes siguiente al del inicio o finalización de la misma.
En este sentido, el/la pensionista deberá comunicar obligatoriamente al INSS con carácter previo el inicio o cese de su actividad por cuenta propia o ajena, así como cualquier modificación del porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial.
Efectos de las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible
Los períodos cotizados durante el desarrollo de la actividad ya no van a mejorar la pensión de jubilación que hubiera sido reconocida, como venía sucediendo, ni tampoco el complemento de demora que hubiera correspondido, de manera que una vez finalizada la actividad se restituirá el mismo importe de la pensión de jubilación que se viniera percibiendo antes de su inicio (más las revalorizaciones de IPC que correspondan, en su caso), y todo ello salvo aquellas personas que hubieran accedido a la pensión de jubilación anticipada involuntaria.
OTRAS MEDIDAS REPECTO DE TODAS LAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN COMPATIBLES CON EL TRABAJO (SITUACIONES DE JUBILACIÓN FLEXIBLE O JUBILACIÓN ACTIVA)
Prestaciones generadas durante la situación de compatibilidad
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización exigido para poder acceder a las distintas prestaciones de Seguridad Social, sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, es decir, las generadas durante la compatibilidad.
Por otro lado, en caso de fallecimiento de una persona que venga compatibilizando el cobro de la pensión de jubilación con una actividad laboral, para determinar las prestaciones de viudedad u orfandad que puedan corresponder las personas beneficiarias podrán elegir entre que la pensión se calcule desde la situación en activo del causante (es decir, de acuerdo con las cotizaciones generadas durante el período de compatibilidad), o desde la situación de jubilación (de acuerdo con la base reguladora que se tomó para determinar la pensión de jubilación).
Prestaciones de incapacidad temporal tras la situación de compatibilidad
Si durante compatibilidad jubilación-trabajo la persona estuviera de baja médica y finaliza la actividad laboral (y consiguiente compatibilidad) no percibirá la prestación económica por incapacidad temporal, por lo que se le abonará exclusivamente la pensión de jubilación.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.