El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026. La obligación se centra exclusivamente en cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.
Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026
Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.
La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios. Por lo que el volumen mensual informado deberá cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.
Qué queda expresamente fuera de esta obligación
Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.
Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación. Por lo que utilizar Bizum mezclando cobros empresariales o profesionales y personales, podría generar un problema.
Un cambio importante: adiós al umbral mínimo
Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.
Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.
No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.
Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad
La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos presentados por las Entidades Financieras, que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.
Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.
El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.
Quién presenta la información y por qué le afecta
Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.
Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.
Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.
Calendario y recomendaciones prácticas
La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.
Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.
Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.
La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio "prohibido" ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.