Ha sido publicado el Real Decreto-ley 4/2024 (RDL), de 26 de junio, que prorroga diversas medidas para mitigar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, además de adoptar medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Entre las nuevas medidas fiscales cabe destacar: en cuanto al IVA se regula un calendario de aplicación de tipos reducidos para productos de primera necesidad.
En referencia al IRPF, se eleva a norma legal los nuevos importes de la reducción del trabajo y de la obligación de declarar. Asimismo, los contribuyentes que determinen sus rendimientos por el método de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización por adquisición de vehículos eléctricos.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, por un lado, se sustituye la amortización acelerada para los vehículos eléctricos y puntos de recarga por una libertad de amortización y, por otro lado, respecto de la reserva de capitalización, la reducción aumenta del 10 al 15% del importe del incremento de los fondos propios y se reduce de 5 a 3 años el periodo de mantenimiento del incremento de los fondos propios.
A continuación, reseñamos las principales novedades que se introducen en los referidos impuestos.
1. IVA
1.1 Rebaja del IVA de alimentos
Aceites de semillas y pastas alimenticias:
Pan común, huevos, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales:
Aceites de oliva:
2. Impuesto sobre Sociedades
2.1 Libertad de amortización en determinados vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en nuevas infraestructuras de recarga
Se sustituye la vigente amortización acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas), por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
2. 2 Reserva de capitalización
3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se traspone a la Ley 35/2006 del IRPF lo regulado, a través del Real Decreto 142/2024, la modificación introducida en el Reglamento del IRPF, con efectos 1 de enero de 2024, respecto a la elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de la obligación de declarar.
3.1 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Así
3. 2. Obligación de declarar
Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF pasa de los 15.000€ hasta los 15.876€.
3.3 Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024
Como consecuencia de la ampliación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las obtenidas igualmente en la isla de La Palma llevada a cabo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el Real Decreto 1008/2023 aclaró que las referencias contenidas a Ceuta y Melilla en el mismo se entenderán igualmente efectuadas a la isla de La Palma.
Esta norma amplía la deducción para el año 2024 especificando que solo resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.
3.4 Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva podrán aplicar una libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV y por puntos de recarga.
Para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, en el supuesto de transmisión de los vehículos o instalaciones de recarga que hubieran gozado de la libertad de amortización, se establece que no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquélla, teniendo el citado exceso, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión, cualquiera que sea el método de determinación de aquél.
4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la Isla de La Palma
Se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, en apoyo a la reconstrucción económica y social de la isla tras las erupciones volcánicas.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.