El pasado día 31 de julio entró en vigor una importante modificación del Estatuto de los Trabajadores por la que se amplía en 3 semanas la duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, pasando de las 16 semanas actuales hasta las 19 para cada progenitor, adoptante, guardador o acogedor. En caso de familias monoparentales, la duración del permiso pasa a ser de 32 semanas.
El disfrute del permiso deberá distribuirse de la siguiente manera:
6 semanas ininterrumpidas deben disfrutarse obligatoriamente a jornada completa inmediatamente después del parto o de la resolución judicial de adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
11 semanas (22 en el caso de familia monoparental) pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad, en caso de nacimiento, o dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. No obstante, la madre biológica podrá anticipar este permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
2 semanas (4 en el caso de familia monoparental), pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Estas 2 semanas adicionales se aplican con carácter retroactivo a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción y de acogimiento producidos a partir del 2-8-2024, si bien deberán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Las suspensiones del contrato no obligatorias a que se refieren los apartados b) y c) anteriores deberán realizarse en períodos semanales y pueden distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, de forma acumulada o interrumpida. Además, el permiso podrá disfrutarse a jornada parcial si se acuerda con la empresa, y conforme se determine reglamentariamente.
Si uno de los progenitores fallece, el otro progenitor podrá disponer de la totalidad del permiso o, en su caso, de la parte que reste.
Además, en los supuestos de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento, si el menor fallece el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio la persona trabajadora solicite la reincorporación al puesto de trabajo, equiparándose así a los casos de nacimiento.
Durante toda la duración del permiso la persona trabajadora podrá percibir de la Seguridad Social un subsidio o prestación económica por nacimiento y cuidado de menor por importe del 100% de su base de cotización (que viene determinada por su salario), si bien durante el inicio de cada periodo de descanso deberá encontrarse en situación de alta en Seguridad Social o asimilada (se consideran situaciones asimiladas al alta a estos efectos estar percibiendo una prestación contributiva de desempleo, una suspensión de empleo y sueldo o encontrarse en situación de incapacidad temporal subsistente después de extinguido el contrato, entre otras).
A pesar de su inmediata entrada en vigor, estas novedades se han aprobado mediante un Decreto-Ley que deberá tramitarse posteriormente como proyecto de ley en el Parlamento, donde podría ser objeto de modificaciones o incluso derogarse. De producirse novedades relevantes le informaremos oportunamente.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.