En relación al cumplimiento del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF), recuerde que a partir del 01/01/2026 (01/07/2026 para las personas físicas), si dispone de un Sistema Informático de Facturación (SIF), en primer lugar deberá verificar que su programa informático está certificado y cumple con los requisitos regulados en el RSIF, las facturas presentan un QR con los datos básicos, etc. una vez verificado lo anterior, deberá elegir entre la modalidad “Veri*Factu” o “No Veri*Factu” puesto que elegir entre una modalidad y otra, será una opción del contribuyente.
Que implica optar por Veri*Factu:
En el momento en que se emita una factura a través de su SIF, se enviará por vía electrónica un registro a la Agencia Tributaria, de manera que tendrá constancia de cada factura en tiempo real. Dicha información resultará accesible y por lo tanto verificable por parte de los destinatarios de las facturas.
Que implica optar por “No Veri*Factu”:
En el momento en que se emita una factura a través de su SIF, no se remitirá ningún registro a la Agencia Tributaria, aunque como requisito adicional, deberá quedar garantizada la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, que deberán quedar disponibles y accesibles para la Agencia Tributaria en caso de requerirlos.
Deberá elegir la modalidad que más le convenga, teniendo en cuenta que en caso de elegir la modalidad “Veri*Factu”, será más transparente respecto a facturación y ganará credibilidad, tanto frente a los destinatarios como frente la AEAT y se reducirán los requerimientos de dicha Administración.
La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los contribuyentes, a través de su Web, un sistema de emisión gratuito de facturas adaptado al RSIF, aunque en principio únicamente será Veri*Factu, que podría ser una alternativa para pequeños contribuyentes.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.