Con fecha de hoy 13/5/2020 han entrado en vigor una serie de medidas acordadas entre los agentes sociales y el Gobierno para que las empresas puedan adoptar los ajustes necesarios que les permitan transitar hacia un escenario de “nueva normalidad”, salvaguardar el empleo y proteger especialmente a los trabajadores, y todo ello con el objetivo de afrontar el panorama de desescalada y reanudar progresivamente la actividad económica.
En dicha disposición también se clarifican y/o modifican algunos preceptos de las medidas contenidas en otros decretos anteriores sobre la materia.
1.- ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS ERTES POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
Conviene recordar que, tal como nos referíamos en nuestra Circular informativa de fecha 18/3/2020, se consideran situaciones de fuerza mayor temporal que permiten la tramitación de este tipo de ERTES las pérdidas de actividad ocasionadas por el Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
Suspensión o cancelación de actividades o cierre temporal de locales de afluencia público.
Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y las mercancías
Falta de suministros que impida gravemente continuar con el normal desarrollo de la actividad
Situaciones urgentes y extraordinarias debidamente acreditadas provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
1.1. Fuerza mayor total
Las empresas que a fecha 13/5/2020 continuaran afectadas por las causas antes referidas podrán seguir aplicando el ERTE de fuerza mayor mientras duren las mismas, y como máximo hasta el 30 de junio de 2020.
Mediante acuerdo de Consejo de Ministros podrá establecerse una prórroga en atención a las restricciones de actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegada esa fecha.
1.2. Fuerza mayor parcial
Desde el momento en que las causas de fuerza mayor antes referidas permitan la recuperación parcial de la actividad, hasta el 30 de junio de 2020, las empresas deberán reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada (si por ejemplo en una empresa hubieran 2 trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor, es preferible desafectar a los 2 trabajadores a media jornada antes que desafectar sólo a uno de ellos a jornada completa).
Cuando una empresa desafecte trabajadores (lo que conlleva la renuncia total o parcial del ERTE o la alteración de la medida) deberán realizarse los siguientes trámites:
Comunicarlo con carácter previo al Servicio Público de Empleo Estatal (que es el Organismo que abona las prestaciones por desempleo)
Comunicarlo a la Autoridad Laboral en el plazo de 15 días.
1.3. Límites relacionados con la transparencia fiscal
No podrán tramitar este tipo de ERTES las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
2.- ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19
Se podrán continuar realizando este tipo de ERTES siempre que se inicien como máximo el 30 de junio de 2020.
Asimismo, estos ERTES podrán tramitarse durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor a que nos referimos en el apartado anterior, en cuyo caso los efectos del nuevo ERTE podrán retrotraerse a la fecha de finalización del primero.
3.-EXONERACIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas que continúen en situación de fuerza mayor total a que se refiere el apartado 1.1. anterior, continuarán exoneradas de ingresar la cotización a la Seguridad Social de los/las trabajadores/as afectados/as, si su plantilla es inferior a 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración será del 75%.
Si la empresa pasa a situación de fuerza mayor parcial y va desafectando trabajadores, esta exoneración de cuotas a la Seguridad Social será:
Respecto de los trabajadores desafectados del ERTE, la exoneración será del 85% en las cuotas devengadas en mayo, y del 70% de las cuotas devengadas en junio. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, esos porcentajes de exoneración se reducirán al 60% y al 45%, respectivamente.
Respecto de los trabajadores no desafectados o que continúen en el ERTE, la exoneración será del 60% en las cuotas devengadas en mayo, y del 45% de las cuotas devengadas en junio. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, esos porcentajes de exoneración se reducirán al 45% y al 30%, respectivamente.
3.1. Compromiso de mantenimiento del empleo
Esta exoneración de cuotas a la Seguridad Social estará condicionada a la reincorporación al trabajo de los trabajadores afectados por el ERTE (aun cuando sea a tiempo parcial), y mantenerlos en la empresa durante al menos los siguientes 6 meses (salvo que el contrato se extinga por finalización de contrato, dimisión, despido procedente, jubilación, muerte o invalidez del trabajador).
Las empresas que incumplan este compromiso de mantenimiento del empleo deberán devolver el importe de las cuotas a la Seguridad Social que resultaron exoneradas, con el correspondiente recargo e intereses de demora.
No se aplicará este compromiso a las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.
3.2. Límites relacionados con el reparto de dividendos
Las empresas (sociedades mercantiles u otras personas jurídicas) con 50 o más trabajadores a fecha 29/2/2020 que tramiten un ERTE por fuerza mayor y apliquen la exoneración del pago de sus cuotas a la Seguridad Social no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, salvo que previamente devuelvan el importe correspondiente a la exoneración de cuotas aplicada.
4.-MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Las medidas extraordinarias en materia de desempleo por causas de ERTES relacionados con el Covid-19 aprobadas tras la declaración del estado de alarma se aplicarán como máximo hasta el 30 de junio próximo. Dichas medidas consisten básicamente en:
Reconocimiento de la prestación por desempleo a todos los trabajadores afectados, aunque no reunieran el período mínimo de cotización exigido.
Las prestaciones percibidas por los trabajadores afectados no se considerarán consumidas si en el futuro les fuera reconocida otra prestación por desempleo.
No obstante, la aplicación de esas medidas podrá prorrogarse mediante acuerdo de Consejo de Ministros en atención a las restricciones de actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio.
Debemos insistir en que TODOS LOS ERTES POR FUERZA MAYOR FINALIZAN (TOTAL O PARCIALMENTE, EN FUNCIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS) CUANDO DEJAN DE CONCURRIR LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR ALEGADAS POR LA EMPRESA EN LA SOLICITUD DEL ERTE.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueden precisar al respecto