El Reino Unido ha abandonado la Unión Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entramos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido.
¿Qué ocurre el 1 de febrero de 2020?
Tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entramos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.
La UE y el Reino Unido utilizarán esos meses para acordar una nueva asociación leal para el futuro basada en la declaración política acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019.
El 3 de febrero, la Comisión ha adoptado un proyecto de directrices de negociación globales. Corresponderá entonces al Consejo de Asuntos Generales adoptar ese mandato. En ese momento podrán comenzar las negociaciones formales con el Reino Unido.
¿Qué es el período transitorio?
El período de transición es un período limitado en el tiempo y empieza el 1 de febrero de 2020. Las condiciones exactas del período transitorio figuran en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada. Actualmente está previsto que ese período transitorio finalice el 31 de diciembre de 2020. Ese período es prorrogable una sola vez, uno o dos años más. Tal decisión deberá ser adoptada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.
¿Qué estatus tendrá el Reino Unido durante el período transitorio?
El Reino Unido deja de ser un Estado miembro de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a partir del 1 de febrero de 2020. Como tercer país, ya no participará en la toma de decisiones de la UE. En concreto:
Dejará de participar en las instituciones de la UE (tales como el Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros órganos de la UE.
No obstante, durante el período transitorio, todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea seguirán teniendo las competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea seguirá siendo competente en relación con el Reino Unido durante el período transitorio. Esto también se aplica a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Retirada.
El período transitorio concede al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE.
Por último, durante el período transitorio, el Reino Unido podrá celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el período de transición
¿Cuál es el calendario del período transitorio? ¿Puede ampliarse?
El período transitorio comienza el 1 de febrero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, a menos que se adopte la decisión de prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa prórroga solo puede decidirse una vez, y puede durar uno o dos años.
Mercancías introducidas en el mercado
El Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos.
Esto significa que las mercancías que sigan estando en la cadena de distribución a finales del período transitorio podrán llegar a sus usuarios finales de la UE o el Reino Unido sin necesidad de cumplir ningún otro requisito añadido. Tales mercancías también podrán ponerse en servicio (cuando así lo establezcan las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión) y estarán sujetas a una supervisión continua por parte de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y del Reino Unido.
Con carácter excepcional, la circulación de animales vivos y de productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido estará sujeta, una vez finalice el período transitorio, a las normas aplicables sobre importaciones y controles sanitarios fronterizos de cada una de las Partes, con independencia de que los animales se introdujeran en el mercado antes de terminar el período transitorio.
Esta excepción se debe a los elevados riesgos sanitarios que conllevan tales productos y a la necesidad de que se apliquen controles veterinarios eficaces cuando ese tipo de productos y animales vivos entren en el mercado de la Unión o en el mercado del Reino Unido.
Desplazamientos de mercancías en curso desde una perspectiva aduanera
En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitirá que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. Tras el final del período transitorio, seguirán aplicándose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que hayan comenzado antes del período transitorio en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como las obligaciones de notificación y el pago y la devolución del IVA. Se aplica el mismo planteamiento a la cooperación administrativa en curso, la cual, al igual que los intercambios de información que hubieran empezado antes de la retirada, deberá completarse en el marco de las normas de la UE aplicables.
Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte
El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte es una solución jurídicamente operativa que evita una frontera física en la isla de Irlanda, protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado único. Será aplicable a partir del final del período transitorio.
¿Significa esto que Irlanda del Norte permanecerá en el mercado único de mercancías de la UE?
En Irlanda del Norte se seguirá aplicando un conjunto limitado de normas relacionadas con el mercado único de la UE a fin de evitar una frontera física: legislación sobre mercancías, normas sanitarias para los controles veterinarios («normas sanitarias y fitosanitarias»), normas sobre producción y comercialización agrícola, IVA e impuestos especiales relacionados con las mercancías, y normas sobre ayudas estatales.
Irlanda del Norte ¿Qué ocurre con el IVA?
Para evitar una frontera física en la isla de Irlanda y proteger, al mismo tiempo, la integridad del mercado único, las normas de la UE sobre el IVA aplicables a las mercancías seguirán vigentes en Irlanda del Norte. HMRC (agencia tributaria del Reino Unido) seguirá siendo responsable de aplicar la legislación sobre el IVA, incluida la recaudación del IVA y la fijación de los tipos del IVA. El Reino Unido conservará los ingresos procedentes de ese impuesto. Además, las exenciones del IVA y los tipos reducidos aplicados en Irlanda también podrán aplicarse en Irlanda del Norte.
¿Qué es lo que se ha acordado respecto a Gibraltar?
En las orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 se establece que «ningún acuerdo entre la Unión y el Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido».
Las negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido ya han concluido. El Protocolo constituye, junto con los memorandos de entendimiento bilaterales entre España y el Reino Unido, un paquete relativo a las cuestiones referentes a Gibraltar y que atañe a la cooperación bilateral en el ámbito de los derechos de los ciudadanos, el tabaco y otros productos, el medio ambiente, la policía y las cuestiones aduaneras, así como a un acuerdo bilateral sobre la fiscalidad y la protección de los intereses financieros.
En lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, el Protocolo sienta las bases de la cooperación administrativa entre las autoridades competentes para la aplicación del Acuerdo de Retirada en relación con las personas que viven en la zona de Gibraltar y, en particular, con los trabajadores fronterizos.
En lo referente al Derecho del transporte aéreo, prevé la posibilidad, en caso de acuerdo entre España y el Reino Unido sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar, de hacer aplicable a Gibraltar, durante la transición, la legislación de la Unión que, anteriormente, no resultaba de aplicación en este territorio.
En materia fiscal y de protección de intereses financieros, el Protocolo sienta las bases para la cooperación administrativa entre las autoridades competentes a fin de lograr la plena transparencia en materia fiscal, la lucha contra el fraude, el contrabando y el blanqueo de dinero. El Reino Unido se compromete también a que se cumplan en Gibraltar las normas internacionales en este ámbito. Por lo que respecta al tabaco, el Reino Unido se compromete a ratificar determinados convenios en lo que atañe a Gibraltar y a instaurar, antes del 30 de junio de 2020, un sistema de trazabilidad y de medidas de seguridad para los cigarrillos. En cuanto al alcohol y la gasolina, el Reino Unido se compromete a garantizar que el sistema fiscal de Gibraltar tenga por objeto prevenir el fraude.
En lo relativo a la protección del medio ambiente, la pesca y la cooperación en materia policial y aduanera, el Protocolo sienta las bases de la cooperación administrativa entre las autoridades competentes. Asimismo, se establece un comité especializado para supervisar la aplicación de este Protocolo.
Protección de los derechos de propiedad intelectual
De conformidad con el Acuerdo de Retirada, se mantendrá la protección concedida a los títulos de propiedad intelectual con efecto unitario de la UE existentes (marcas comerciales, derechos sobre dibujos y modelos registrados, obtenciones vegetales, etc.) en el territorio del Reino Unido. El Reino Unido deberá proteger dichos títulos como si fueran títulos de propiedad intelectual nacionales. La conversión del título de la UE en un título del Reino Unido para su protección en este país será automática, gratuita y no precisará de ningún reexamen. De este modo se garantizará el respeto de los derechos de propiedad existentes en el Reino Unido y se preverá la seguridad jurídica necesaria para los usuarios y los titulares de derechos.
La Unión Europea y el Reino Unido también han acordado que el conjunto existente de indicaciones geográficas aprobadas por la UE estará jurídicamente protegido por el Acuerdo de Retirada, a menos que se celebre un nuevo acuerdo aplicable al conjunto de indicaciones geográficas en el contexto de la relación futura. Tales indicaciones geográficas constituyen, en la actualidad, títulos de propiedad intelectual existentes en el Reino Unido y en la UE.
El Reino Unido deberá garantizar al menos el mismo nivel de protección para el conjunto actual de indicaciones geográficas del que se benefician hoy en día en la UE, protección se aplicará a través de la legislación del Reino Unido.
Las indicaciones geográficas reconocidas que lleven denominaciones de origen británico (por ejemplo, el cordero galés) no se verán afectadas en la UE y, por lo tanto, seguirán estando protegidas en la Unión Europea.
Derechos de residencia
Las condiciones esenciales de la residencia son y seguirán siendo las mismas que en virtud de la legislación actual de la UE sobre la libre circulación de personas. En caso de que el país de acogida haya optado por un sistema obligatorio de registro, las decisiones que se tomen para conceder el nuevo estatuto de residencia con arreglo al Acuerdo de Retirada deberán basarse en criterios objetivos (es decir, sin recurrir a la discrecionalidad) y en exactamente las mismas condiciones establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulación (Directiva 2004/38/CE): los artículos 6 y 7 confieren un derecho de residencia por un período de hasta cinco años a las personas que trabajen o dispongan de recursos económicos suficientes y de un seguro de enfermedad, y los artículos 16 a 18 confieren un derecho de residencia permanente a las personas que hayan residido legalmente en el país durante cinco años.
En esencia, los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos cumplen dichas condiciones, si: son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia; o disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad; o son miembros de la familia de otra persona que cumpla estas condiciones; o ya han adquirido el derecho de residencia permanente y, por tanto, han dejado de estar sujetos a esos requisitos.
El Acuerdo de Retirada no exige la presencia física en el país de acogida al finalizar el período transitorio (se aceptan ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente).
Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada que aún no hayan adquirido el derecho de residencia permanente -por no haber residido en el país de acogida durante un mínimo de cinco años- estarán plenamente protegidas por el Acuerdo y podrán seguir residiendo en el país de acogida y adquirir el derecho de residencia permanente también después de la retirada del Reino Unido.
Los ciudadanos de la Unión y los nacionales británicos que lleguen al Estado de acogida durante el período transitorio disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de Retirada que las personas que hubiesen llegado al país en cuestión antes del 30 de marzo de 2019. Sus derechos estarán sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones. No obstante, estas personas dejarán de poder beneficiarse de las condiciones del Acuerdo de Retirada si se ausentan de su país de acogida durante más de cinco años.
Derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena y reconocimiento de sus cualificaciones profesionales
Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada tendrán derecho a acceder a un empleo o a ejercer una actividad económica como trabajadores autónomos. También mantendrán todos sus derechos laborales que se fundamenten en el Derecho de la Unión. Así, por ejemplo, conservarán el derecho a no ser discriminadas respecto al empleo, la remuneración y otras condiciones laborales por motivo de la nacionalidad; el derecho a emprender y a ejercer una actividad económica conforme a las normas que se apliquen a los nacionales del país de acogida; el derecho a recibir asistencia para obtener un empleo en las mismas condiciones que los nacionales del país de acogida; el derecho a la igualdad de trato en lo relativo a las condiciones laborales y de empleo; el derecho a las prestaciones sociales y las ventajas tributarias; el derecho a beneficiarse de convenios colectivos, y el derecho a que sus hijos accedan a la educación.
El Acuerdo de Retirada también protegerá los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena fronterizos en los países en los que ejercen su actividad.
Además, en el caso de las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada cuyas cualificaciones profesionales hayan sido homologadas en el país (un Estado miembro de la UE o el Reino Unido) donde residen actualmente o, si se trata de trabajadores fronterizos, donde trabajan, mantendrá su validez la decisión de reconocimiento de sus cualificaciones en el país en cuestión a fin de ejercer las actividades profesionales relacionadas con ellas. Si estas personas han pedido la homologación de sus cualificaciones profesionales antes de que finalice el período transitorio, su solicitud se tramitará en el país en cuestión de conformidad con las normas de la UE aplicables en el momento de presentar la solicitud.
Seguridad social
El Acuerdo de Retirada prevé normas de coordinación de la seguridad social en relación con los beneficiarios de la parte del Acuerdo de Retirada destinada a los ciudadanos y con aquellas otras personas que, al final del período transitorio, se encuentren en una situación que implique tanto al Reino Unido como a un Estado miembro desde el punto de vista de la coordinación en materia de seguridad social.
Dichas personas conservarán su derecho a la sanidad, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan vivir en otro país. Las disposiciones sobre coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Retirada recogerán los derechos de los ciudadanos de la UE y de los nacionales británicos respecto a la seguridad social en situaciones transfronterizas que impliquen al Reino Unido y a (al menos) un Estado miembro al final del período transitorio.
Estas disposiciones podrán ampliarse a situaciones «triangulares» de seguridad social que afecten a uno o a varios Estados miembros, al Reino Unido y a un país de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza). De este modo, podrán protegerse los derechos de los ciudadanos de la Unión, los nacionales británicos y los ciudadanos de los países de la AELC que se encuentren en este tipo de situaciones triangulares.
Para que esta fórmula funcione, deberán poder aplicarse tres acuerdos distintos: un artículo en el Acuerdo de Retirada que proteja a los nacionales de la AELC, disposiciones que amparen a los ciudadanos de la UE en los acuerdos correspondientes entre el Reino Unido y los países de la AELC y disposiciones que protejan a los nacionales británicos en los acuerdos correspondientes entre la UE y los países de la AELC.
Solo si se han celebrado estos dos últimos acuerdos y son aplicables, será aplicable también el artículo del Acuerdo de Retirada por el que se ampara a los nacionales de la AELC. El Comité Mixto que se ha creado mediante el Acuerdo de Retirada se pronunciará sobre la aplicabilidad de este artículo.
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