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CIRCULAR INFORMATIVA · OCTUBRE 2026 VeriFactu: anunciado su aplazamiento a octubre de 2028 y su armonización con la factura electrónica |
Apreciado cliente, en nuestra anterior circular le informábamos de que la obligatoriedad de VeriFactu se situaba en 2027. El pasado 5 de octubre de 2026 la Agencia Tributaria comunicó a las asociaciones y colegios de profesionales tributarios su intención de aplazar de nuevo estas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la entrada en vigor de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Se trata de un aplazamiento más que probable, pero que todavía no se ha aprobado ni publicado en el BOE, por lo que, como verá a continuación, conviene tomarlo con las debidas cautelas.
¿Qué ha anunciado la Agencia Tributaria?
A través del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, la AEAT ha adelantado que está prevista la modificación de los plazos de aplicación del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre), con un doble objetivo:
✓ Alinear los calendarios. Las obligaciones pendientes de VeriFactu se aplazarían hasta octubre de 2028, fecha en la que la factura electrónica será obligatoria para los empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros (es decir, la gran mayoría de pymes y autónomos).
✓ Hacer converger ambas normativas. Una vez aprobado el nuevo calendario, se abordaría una segunda modificación para armonizar el ámbito de aplicación y determinados aspectos técnicos de VeriFactu con la factura electrónica, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de información digital derivados del paquete ViDA (VAT in the Digital Age).
La propia Agencia avanza, no obstante, que las exigencias de fondo del sistema (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación) se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los actuales. En otras palabras: lo que cambiaría es el «cuándo» y algunos aspectos del «cómo», pero no el fondo de la obligación.
La factura electrónica ya tiene calendario
Coincidiendo con este anuncio, el BOE del 5 de octubre de 2026 ha publicado la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT. Su entrada en vigor, el 6 de octubre de 2026, pone en marcha el cómputo de los plazos previstos en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece»), y en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
Con ello, el calendario conjunto quedaría como sigue (distinguimos lo que ya está publicado de lo que únicamente está anunciado):
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6 oct 2026 Publicado |
Entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. Comienzan a contar los plazos de implantación de la factura electrónica. |
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6 oct 2027 Publicado |
Factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros. |
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6 oct 2028 Publicado |
Factura electrónica obligatoria para el resto de empresarios y profesionales (facturación igual o inferior a 8 millones, incluidos los autónomos). |
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Octubre 2028 Anunciado · pendiente de norma |
VeriFactu: nueva fecha prevista para las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, en sustitución del 1 de enero de 2027 (sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto de obligados). |
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VERIFACTU Y FACTURA ELECTRÓNICA: DOS OBLIGACIONES DISTINTAS QUE AHORA SE COORDINAN VeriFactu regula cómo debe funcionar el programa con el que se factura: que los registros sean íntegros, encadenados e inalterables, y que puedan remitirse a la Agencia Tributaria. Afecta a todas las facturas emitidas con un sistema informático, también las dirigidas a particulares. La factura electrónica regula el formato del documento que se intercambia entre empresas y profesionales: un fichero estructurado (no un PDF), remitido a través de plataformas privadas o de la solución pública de la AEAT, con información sobre su pago efectivo para controlar la morosidad. Solo afecta a las operaciones entre empresarios y profesionales. La conexión entre ambas ya es visible: el formato de factura electrónica aprobado por la nueva Orden incluye un apartado específico para el código QR de VeriFactu (o TicketBAI). De ahí la lógica de exigirlas a la vez y de evitar que las empresas tengan que adaptar sus sistemas dos veces en un periodo muy corto. |
Salvedades importantes: la norma aún no se ha publicado
Aunque el aplazamiento cuenta con el respaldo de la propia Agencia Tributaria y ha sido ampliamente difundido, a fecha de esta circular no existe todavía ninguna norma publicada que lo haga efectivo. Por ello, conviene tener presentes las siguientes cautelas:
✓ El calendario legalmente vigente sigue siendo el actual. Mientras no se publique en el BOE la modificación correspondiente (como ocurrió con los aplazamientos anteriores, aprobados por el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025), las fechas exigibles continúan siendo el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
✓ La fecha exacta está por concretar. El anuncio se refiere a «octubre de 2028», sin precisar el día. Lo previsible es que coincida con el 6 de octubre de 2028, pero habrá que esperar al texto definitivo.
✓ Alcance del aplazamiento por tamaño de empresa. La nueva fecha se ha vinculado a la factura electrónica de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros. Habrá que confirmar en la norma que el aplazamiento alcanza por igual a las entidades que superan esa cifra y no están acogidas al SII, que en cualquier caso sí deberán emitir factura electrónica desde octubre de 2027.
✓ Habrá una segunda modificación con contenido aún desconocido. La convergencia anunciada puede alterar quién queda obligado y algunos requisitos técnicos del sistema. Hasta conocer su redacción, no es posible anticipar todos los cambios ni si se mantendrán las exclusiones actuales (SII, módulos, recargo de equivalencia) o el criterio sobre facturación con Word o Excel.
✓ Lo que ya es exigible no cambia. El anuncio se refiere a las obligaciones «pendientes» de aplicación. Los fabricantes y comercializadores de software siguen obligados a ofrecer únicamente soluciones adaptadas, y el régimen sancionador se mantiene en los términos ya conocidos.
Nuestras recomendaciones
✓ No paralice la adaptación: aproveche el margen adicional para planificar una única transición que cubra a la vez VeriFactu y la factura electrónica.
✓ Pregunte a su proveedor de software por su hoja de ruta para ambas obligaciones y, antes de contratar o renovar una solución, confirme que contempla la factura electrónica estructurada y la conexión con las plataformas de intercambio o con la solución pública de la AEAT.
✓ Si ya utiliza un programa adaptado a VeriFactu o se ha acogido voluntariamente al sistema, no es necesario dar marcha atrás: el trabajo realizado no se pierde, puesto que las exigencias técnicas de fondo se mantendrán.
✓ Si su empresa factura más de 8 millones de euros anuales, tenga en cuenta que la factura electrónica le será exigible desde octubre de 2027, con independencia de lo que finalmente ocurra con VeriFactu.
✓ Hasta que se publique la norma, mantenga como referencia el calendario vigente y evite decisiones que solo tengan sentido si el aplazamiento se confirma.
✓ Ante cualquier duda sobre su caso concreto (volumen de facturación, régimen aplicable, software utilizado), consulte con nuestro departamento fiscal.
Le mantendremos puntualmente informado en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado la norma que formalice este aplazamiento, así como de la posterior modificación del Reglamento.
Quedamos, como siempre, a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.