El próximo 5 de octubre entran en vigor una serie de medidas dirigidas a mejorar la transparencia en las relaciones laborales, ampliándose sustancialmente la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores sobre las condiciones laborales.
Estas nuevas medidas afectan a todas las relaciones laborales o contratos de trabajo cuya duración sea superior a cuatro semanas, y también a las relaciones laborales de carácter especial (como los empleados de hogar o el personal de alta dirección).
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de esta nueva disposición:
NUEVA INFORMACIÓN QUE LAS EMPRESAS DEBEN FACILITAR A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE CAUSEN ALTA A PARTIR DE 5 DE OCTUBRE DE 2026
Además de los datos que ya se venían consignando en los contratos de trabajo (como la identidad de las partes, la fecha de comienzo y, en su caso, finalización de la relación laboral, domicilio del centro de trabajo, categoría y grupo profesional, salario, jornada…), antes de iniciarse la relación laboral deberá informarse por escrito a las personas trabajadoras, entre otros, sobre los siguientes apartados:
Funciones profesionales: una breve descripción del puesto de trabajo, que permita a la persona trabajadora conocer el contenido específico del trabajo a realizar.
Salario: un desglose de la cuantía del salario base y de cada complemento retributivo, por separado, así como su periodicidad y método de pago, por lo que ya no basta con indicar en el contrato la cuantía global. Además, en caso de abonarse conceptos retributivos variables (como incentivos, primas, comisiones…), deberá explicarse con claridad el método de cálculo y los criterios que determinan su abono.
Jornada: la jornada diaria, semanal y anual, así como el horario y/o los turnos de trabajo. Además, deberá informarse sobre los supuestos y procedimientos para la modificación de la duración y distribución de la jornada y, en su caso, de los cambios de turno.
Vacaciones: su duración, y qué procedimiento se sigue para fijar el período de su disfrute.
Periodo de prueba: su duración concreta y las obligaciones de cada parte de la realización de las experiencias que constituyan su objeto.
Sistemas algorítmicos o automatizados: si la empresa utiliza sistemas automatizados que incidan en la toma de decisiones sobre la fijación o modificación de ciertas condiciones de trabajo (jornada, asignación de tareas, salario, promoción…), debe informarse de su uso y de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.
Preaviso de cese voluntario: la duración del plazo de preaviso de comunicación de cese voluntario por la persona trabajadora.
Políticas internas: existencia del plan de igualdad, mejoras en materia de conciliación, protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y, cuando proceda, medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Otros contenidos: datos completos del Convenio colectivo aplicable (código, publicación, vigencia y ultraactividad), Mutua de Accidentes de Trabajo de la empresa, mejoras voluntarias de la acción protectora de Seguridad Social, y planes de pensiones….
La información contenida en algunos de estos apartados podrá derivarse de una referencia clara y precisa a las disposiciones legales o Convenios colectivos que regulen dicha información.
INFORMACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES
La empresa deberá informar por escrito a la persona trabajadora sobre la modificación de cualquiera de las condiciones referidas en el apartado anterior, y ello salvo aquellas condiciones cuya información se haya derivado de una referencia a las disposiciones legales o Convenios colectivos.
Dicha información deberá proporcionarse a la mayor brevedad posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efectos.
INFORMACIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS YA CONTRATADAS A 5 DE OCTUBRE DE 2026
La información referida en los apartados 1. y 2. anteriores deberá proporcionarse por escrito a las personas trabajadoras que lo soliciten explícitamente, salvo que dicha información obrase ya en su poder, disponiendo para ello la empresa de un plazo de hasta 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.