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COVID-19. Recuerde que puede cambiar las condiciones de los créditos ICO

Data: 08-03-2021

Tag: General

COVID-19. Recuerde que puede cambiar las condiciones de los créditos ICO

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Aprobadas diferentes mejoras de las condiciones de los creditos ICO

Data: 20-11-2020

Tag: General

Aprobadas diferentes mejoras de las condiciones de los creditos ICO

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Algunas de las restricciones establecidas tras el estado de alarma durante la fase 1 del proceso de desescalada

Data: 11-05-2020

Tag: General

Algunas de las restricciones establecidas tras el estado de alarma durante la fase 1 del proceso de desescalada

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COVID-19: Medidas que regulan las fase 0 de desescalada

Data: 05-05-2020

Tag: General

COVID-19: Medidas que regulan las fase 0 de desescalada

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COVID-19: Plan desescalada

Data: 30-04-2020

Tag: General

COVID-19: Plan desescalada

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COVID-19: Nuevas medidas para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio (PYMES y autónomos) RDL 15/2020

Data: 24-04-2020

Tag: General

COVID-19: Nuevas medidas para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio (PYMES y autónomos) RDL 15/2020

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COVID-19: Nuevo paquete de medidas económicas y sociales RDL 15/2020

Data: 23-04-2020

Tag: General

COVID-19: Nuevo paquete de medidas económicas y sociales RDL 15/2020

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Flashes Informatius

La Ley 6/2017 se promulgó con una clara finalidad, la persecución de la evasión y elusión fiscal que se da a la hora de incorporar bienes de uso privado, del patrimonio personal a estructuras societarias, incentivando la adecuación de la titularidad jurídica de estos bienes a su titular real y conseguir una redistribución de la renta. El ámbito territorial de esta ley es, y grava la tenencia, por parte de sociedades o entidades con objeto mercantil, de determinados activos no productivos situados en Cataluña: Bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.) Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 CV Embarcaciones de recreo Aeronaves Objetos de arte, antigüedades y joyas Los activos no son productivos a los efectos de este Impuesto: Si se ceden gratuita u onerosamente a propietarios, socios o personas vinculadas directa o indirectamente con la sociedad que los utilicen total o parcialmente para el uso privado, con la excepción de que se pague el precio de mercado y que trabajen de manera efectiva en la sociedad recibiendo por ello una retribución superior al precio de cesión. Activos no afectos a ninguna actividad económica, con la excepción de los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos el mismo año de adquisición del activo y los diez anteriores. No obstante, no se consideran improductivos, si se destinan al uso y disfrute de trabajadores no socios ni participes de la sociedad y se declaran como un rendimiento en especie o si se destinan a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. La cuota del impuesto se calcula a partir de la suma de los valores de los bienes mencionados más arriba que se tengan con fecha 01 de enero de cada año, a la que se le aplica una tarifa progresiva, que va del 0,21% al 2,75%. El plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto, se establece del 1 al 30 de junio de cada año.